• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5454/2018
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado una demanda de modificación de medidas al considerar que no concurrían circunstancias modificativas que justificasen el cambio de la custodia materna que se había acordado de común acuerdo por las partes. La sentencia recurrida estima que la edad actual de la hija, 10 años, y el cambio doctrinal y jurisprudencial operado en la materia no eran suficientes para entender producida una alteración sustancial, máxime cuando existe una deficiente comunicación entre los progenitores. La sala acuerda la custodia compartida porque de los hechos no controvertidos, consta que el tiempo de estancia de la menor es prácticamente el mismo con los dos progenitores, por lo que la adopción de la custodia compartida no ampliaría prácticamente la convivencia de la menor con los mismos y su interés no quedaría afectado, además, la pretendida falta de comunicación de los progenitores sería irrelevante ya que han sabido desenvolverse en un escenario de paridad en las estancias de la menor. Por otro lado, la menor tenía 2 años cuando se divorciaron los padres y cuando se presentó la demanda 10, constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de la doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo, lo que supone una alteración significativa de las circunstancias, que, en cualquier caso, únicamente afectaría al régimen de aportación económica de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2732/2018
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra la sentencia que, revocando la de primera instancia, había desestimado la demanda de modificación de medidas instada por el padre, que pretendía la atribución de la guarda y custodia de la hija menor, atribuida hasta entonces a la madre. Aplica la doctrina jurisprudencial relativa a la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero si cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor. En el caso, la sentencia recurrida se desliga totalmente del interés de la menor, sin analizar el informe emitido por el equipo psico-social, como sí lleva a cabo la sentencia de primera instancia. El informe minucioso y detallado, fruto de una metodología concienzuda se detiene en la enfermedad de su madre de naturaleza psíquica así como en la de la abuela materna, también psíquica aunque de menor entidad, así como en el rol del abuelo paterno. A continuación analiza la figura del padre y de su entorno, destacando la figura de la abuela paterna. Tras este estudio concluye en los términos que recoge la sentencia de primera instancia, en la que no se hace un reproche peyorativo de la madre, sino que el acento se pone en la enfermedad que padece, proyectada al interés de la menor. Se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3354/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en un juicio de divorcio de mutuo acuerdo en la que se pretende el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, ya que consideró que se había producido un cambio de circunstancias que aconsejaban el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Recurrida en apelación, la Audiencia revocó la sentencia y desestimó la demanda, pues no se ha justificado el cambio de sistema ni que este fuera beneficioso para los menores. Recurre en casación el padre demandante y la sala desestima el recurso; en concreto, declara que en este caso no se aporta un plan contradictorio, al no concretase que el cambio vaya a beneficiar a los menores, además de que el sistema de visitas se viene desarrollando con normalidad; a ello añade que la ausencia de informe psicosocial y la no exploración de los menores (rechazados por el juzgado), sustrae una información valiosa y necesaria en orden a sopesar el interés de estos, ausencia de elementos de juicio que desaconsejan el cambio del sistema de custodia. La desestimación del recurso comporta la confirmación de la sentencia de apelación, desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2488/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, fijó una pensión de alimentos a cargo de la demandada de 281,27 euros, con efectos desde la interposición de la demanda y hasta el momento en que el hijo finalizó sus estudios. En el procedimiento en el que se establecieron por primera vez las medidas, la pensión de alimentos se había establecido a cargo del otro progenitor. Se reitera la doctrina jurisprudencial que establece que la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, y en el caso litigioso es la resolución dictada por la audiencia provincial la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad. Fuera de este caso, los efectos de la modificación tendrían lugar desde el momento en que se dicta la sentencia que así lo establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2483/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contenciosa sobre medidas paterno-filiales, guarda y custodia, reclamación de alimentos y cargas familiares. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y, entre otras medidas, ratificó la pensión de alimentos para la hija de 250 euros mensuales fijada en el auto de medidas provisionales, con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurren ambas partes y la sentencia estima en parte el recurso de la demandante e incrementa la pensión de alimentos a favor de la hija menor a 300 euros con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurre el demandado en casación postulando la guarda y custodia compartida, que se rechaza en tanto en cuanto la sentencia recurrida valora el interés del menor y considera que no existen razones para variar el régimen de guarda y custodia de la menor que ostenta la madre. Si estima el motivo referido a la fecha del devengo del incremento de la pensión de alimentos ya que, fijada esta por auto de medidas provisionales en la cantidad de 250 euros e incrementada luego en 300 euros acuerda que el efecto de dicho incremento tenga que retrotraerse al momento de interposición de la demanda cuando la solución seguida por la jurisprudencia de esta sala da lugar a que el incremento tenga efecto exclusivamente desde la fecha del auto de complemento de la sentencia dictada por la Audiencia que fue el que ha dado lugar a dicha elevación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1559/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instado por la esposa pidiendo, entre otras cosas, la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor por importe de 750 euros al mes. El juzgado acordó la custodia compartida y una pensión a cargo del padre menor de la solicitada. El padre apeló al no estar de acuerdo con el régimen de custodia (por considerar que el sistema de reparto en realidad concedía al padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido). La AP desestimó el recurso por entender que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores. El recurso se rechaza: los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron. La AP respetó el régimen de custodia compartida, adaptándola al régimen laboral de los padres, a lo pactado y al uso entre progenitores. Alimentos: proporcionalidad, al basarse en los salarios, los tiempos de estancia y la atribución a la madre de gastos no estrictamente alimentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3553/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio interpuesta por la esposa, a la que se opuso el demandado solicitando, entre otras medidas, la guarda y custodia compartida que sería ejercida por cada uno de los cónyuges en sus nuevos domicilios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, en lo que al recurso de casación interesa, fijó un régimen de guarda y custodia compartida y atribuyó el uso de la vivienda familiar a los menores hasta que el hijo más pequeño alcanzase la mayoría de edad, siendo los cónyuges los que entrasen en el domicilio por semanas alternas. La Audiencia revocó parcialmente la sentencia, en el único particular relativo a la duración del uso de la vivienda por los hijos, que lo fijó en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Recurrida la sentencia en casación por la esposa, la sala desestima dicho recurso; argumenta que en el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal de apelación ha ponderado el interés de los menores y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés; considera la sala que, en este caso, la Audiencia ha ponderado adecuadamente el interés de los menores así como las tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia, por ello, de facilitar el tránsito a dos viviendas. Por esta razón desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3232/2017
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3090/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre instó la modificación del régimen de guarda y custodia, hasta entonces exclusivo de la madre, por uno compartido cada quince días. La madre se opuso alegando que no beneficiaba a la menor por la elevada edad del padre (70 años), la lejanía de su domicilio y malas relaciones entre ambos. En ambas instancias se dio la razón al demandante. El recurso de la madre cuestiona que se haya producido un alteración esencial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la medida de guarda, especialmente cuando el sistema que se pretende modificar ha sido beneficioso para la menor, quien además había manifestado su voluntad de seguir con la madre. La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre. Este supuesto se resolvió en ambas de instancias como si se tratara de instaurar entre los progenitores el régimen de custodia compartida en el curso inicial de su ruptura, y no como consecuencia de una demanda de modificación de la medida impuesta. No se discute la bondad de este régimen sino si es posible adoptarlo en estos momentos, siempre en beneficio e interés de la menor. El TS no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, siempre por causas justificadas, motivadas por el tiempo transcurrido y respetando el interés del menor.

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